INSTRUMENTOS QUE CONCRETAN EL MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL
POT DE BOGOTÁ
Libro VI Instrumentos de Planeación, Gestión Y Financiación
Artículo 486. Planes Maestros. Instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.
Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales, y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial.
La administración distrital adoptará, mediante decreto y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes planes:
1. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS.
2. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP.
3. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.
Parágrafo. Los Planes a los que se refiere este artículo no podrán contener normas que alteren las condiciones de usos, volumetría, edificabilidad y de mitigación de impactos contenidas en el presente Plan.
Artículo 487. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS-. Es un instrumento de planeación estratégica que tiene por objeto adoptar la política de movilidad de Bogotá, en el corto, mediano y largo plazo, así como establecer lineamientos para la adecuada gestión de la demanda de transporte motorizado y no motorizado y la consolidación de un sistema de movilidad sostenible, accesible y seguro.
El Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrá definir directrices sobre la planificación, gestión, construcción, operación y conservación del espacio público para la movilidad, los sistemas y la infraestructura de transporte, así como sobre los objetivos y metas que en materia de movilidad se requieren alcanzar, y la integración física, tarifaria, operacional e institucional a través de diferentes medios tecnológicos entre los diferentes modos, las estrategias, programas y proyectos, y los mecanismos de seguimiento y evaluación, incluyendo el enfoque de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas
El Plan deberá contener lo determinado en la Ley 1083 de 2006, la Resolución 20203040015885 del Ministerio de Transporte, el Acuerdo Distrital 732 de 2018 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.
Artículo 488. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos en materia de hábitat urbano y rural, gestión integral territorial, sostenibilidad de los servicios públicos y generación de soluciones habitacionales del ordenamiento territorial definido en el presente Plan.
El objetivo principal de este plan es la coordinación e implementación de los instrumentos de financiación, planeación y las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y gestión integral de residuos sólidos para asegurar la cualificación oportuna del hábitat - urbano y rural para lograr el equilibrio entre la producción de viviendas, la producción de empleos y calidad en la prestación de los servicios públicos, del cuidado y sociales.
Este Plan determinará como mínimo:
- Las acciones para reducir el déficit de soluciones habitacionales y mejorar la prestación de servicios públicos.
- La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.
- La definición de acciones para la inclusión productiva y la consolidación de tejido económico en los barrios populares.
- Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.
- La calificación y localización del suelo para generación de vivienda de interés social y prioritario.
- La definición e implementación de diferentes alternativas para la producción de soluciones habitacionales, tales como oferta nueva, lotes con servicios, reúso de edificaciones, vivienda en alquiler, vivienda de interés cultural, vivienda productiva y progresiva.
- Los lineamientos para la articulación de los Planes de Inversión de los Sistemas de Servicios Públicos en concordancia con las prioridades del presente Plan.
- Las normas generales para la generación, mantenimiento, recuperación, aprovechamiento económico y gestión de servicios públicos.
- La articulación con las políticas públicas de gestión integral del hábitat, de servicios públicos y de gestión integral de residuos sólidos.
- La determinación de los mecanismos de seguimiento, monitoreo, evaluación y responsables y, en general los medios para verificar su avance y cumplimiento.
- Las condiciones para su articulación con el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
- Las condiciones para su modificación y revisión.
Parágrafo. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las entidades distritales y empresas de servicios públicos formularán en el respectivo Plan, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Artículo 489. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, estrategias y metas del presente Plan referentes al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, a través de la priorización en la programación de la inversión pública y su articulación con la inversión privada, para aumentar la cobertura en la prestación de servicios vinculados al sistema en el Distrito Capital, acorde con las demandas sociales, el equilibrio en la distribución espacial de la oferta y el favorecimiento de la inclusión social, determinando las formas de asociación y articulación de las diferentes entidades.
Este Plan establecerá como mínimo:
1. La actualización del déficit y necesidades de oferta de servicios del cuidado y servicios sociales, como base para la toma de decisiones.
2. Establecer parámetros y criterios para reducir el déficit de equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
3. La calificación y localización del suelo para generación equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
4. La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.
5. Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.
6. Determinación del sistema de seguimiento y monitoreo a proyectos e intervenciones, incluyendo la definición de mecanismos de evaluación, responsables y periodos de reporte, cuantificando el nivel de impacto de las decisiones adoptadas.
7. Determinación de criterios y estrategias para la optimización de los equipamientos existentes y la adquisición de suelo para la prestación de servicios del cuidado y servicios sociales, así como el señalamiento del suelo requerido, según aplique.
8. Posibilidad de determinar nodos de equipamientos adicionales a los determinados en el presente Plan.
9. Las condiciones para su revisión y modificación.
Parágrafo 1. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital de Planeación de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, en concurrencia con las entidades responsables de cada sector administrativo y adelantando el proceso de participación ciudadana.
Parágrafo 2. En tanto se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del presente Plan.
Artículo 490. Unidad de Planeamiento Local - UPL. Es un instrumento de planeación y gestión participativa mediante el cual se concreta el modelo de ocupación territorial a escala local dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales. Tiene como objetivo pasar de la planeación general a la gestión local con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de proximidad, para garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y servicios sociales, y acceso a empleo en el marco de lo definido por el modelo de ocupación territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y como resultado del proceso de participación de las comunidades.
La Unidad de Planeamiento Local contendrá como mínimo:
- La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación de las cuatro (4) estructuras territoriales definidas en el presente Plan.
- La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de la población.
- La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
- La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
- La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
Parágrafo 1. Las decisiones de las Unidades de Planeamiento Local no podrán contradecir o modificar las determinaciones del modelo de ocupación territorial en la escala Distrital y su perspectiva regional, las normas estructurales, y las normas generales de tratamientos urbanísticos, uso y ocupación establecidas en el presente Plan.
Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, las Unidades de Planeamiento Zonal conformarán las unidades territoriales para el análisis estadístico y espacial.
Artículo 491. Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.
Su contenido, alcance, norma, procedimiento de adopción y en general las disposiciones que se requieren para su adopción e implementación corresponde con el establecido en el Libro “actuaciones estratégicas” del presente Plan.
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